Copropiedades
Según el artículo 15 de Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal, todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos.
Por lo tanto, es obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos de incendio y terremoto los bienes comunes susceptibles de ser asegurados.
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